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¿Inscripción en el IGSS?

Por Redacción
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 ¿Todos debemos estar inscritos en el Régimen de Seguridad Social?    

Las últimas semanas el nuevo Reglamento, ha sido objeto de análisis, así como controversia entre las micro, pequeñas y medianas empresas; ¿Todos deben inscribirse? ¿Los profesionales que ejercen libremente deben inscribirse?  

La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ha creado un nuevo Acuerdo Número 1529, Reglamento que rige la inscripción de patronos y trabajadores al Régimen de Seguridad Social, el cual fue aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio del acuerdo Gubernativo número 9-2023.

Iniciaré indicando que anteriormente se encontraba vigente el Acuerdo Número 1123, algunas de las disposiciones reguladas era que un patrono debía inscribir al Régimen de Seguridad Social, cuando laboraban en su empresa tres trabajadores. Sin embargo, con la vigencia del nuevo reglamento, ha modificado esta disposición entre otras que abordaré a continuación.

Actualmente, el Acuerdo establece; que un patrono debe inscribirse e inscribir a sus trabajadores, cuando la empresa tenga laborando a partir de un trabajador. En qué casos no aplica; En el caso de profesionales que ejercen de manera liberal, así también en aquellos donde se presten servicios profesionales y el autoempleo.

¿Los patronos de una empresa constituida pueden inscribirse? Siempre que tengan uno o más trabajadores laborando para su empresa. Esta nueva disposición beneficia a las micro, pequeñas y mediana empresa.  ¿Cómo inscribirse? 1. El patrono, debe inscribir a sus trabajadores que laboren en su empresa.2. La inscripción será de oficio, ya que el instituto de forma gradual, realizará convenios interinstitucionales con otras entidades como Registro Mercantil, SAT, entre otras. En caso que el patrono no haya realizado la inscripción de sus trabajadores, el mismo puede presentarse al IGSS, y realizar su inscripción, presentando el contrato de trabajo o demostrar la relación laboral.

Otro de los cambios que se realizaron, es que el trabajador cónyuge del patrono, podrá afiliarse al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Entendiendo así mismo que no importa el Régimen Matrimonial.

En el caso de los accionistas y socios de una Sociedad Mercantil, cuando presten servicios materiales o intelectuales, por medio de un contrato de trabajo o relación laboral, pueden inscribirse en el Régimen de Seguridad Social.

Los patronos, tienen la obligación de contribuir con las cuotas y de inscribirse dentro del plazo establecido de treinta días. Para no incurrir en multa, respectivamente.

Si tienes un emprendimiento, y aún tienes dudas respecto al presente tema, puedes agendar una asesoría legal y contable.

Eva Ixcot, Abogada y Notaria.Instragram: EPI . LEGALGT.

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