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¿Qué son y cuándo otorgar capitulaciones matrimoniales?

Por Redacción
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A partir de hoy publicaremos artículos relacionados con diferentes aspectos de la ley, pues sin duda es importante conozcamos al respecto.

Si usted está próxima a contraer matrimonio, es necesario que con su pareja pueda conversar sobre qué régimen económico regirá el matrimonio. Este tema no debe dejarlo a la ligera pues es un tema muy importante, ya que en el se define sobre la propiedad de los bienes que posee cada contrayente.

En este artículo explicaré ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? y ¿Cuál es el momento preciso para celebrarlas? Si le surgen algunas otras inquietudes al final del presente artículo estará el medio a contactarme.

Iniciaré indicando que el Código Civil guatemalteco en el artículo 116, establece que el régimen económico, se regula a través de las  capitulaciones matrimoniales que se pueden otorgar previo o en el acto de celebración del matrimonio ante un notario colegiado activo.

Se entiende como capitulaciones matrimoniales; el acuerdo que celebran los contrayentes sobre régimen económico que regirá el matrimonio. Puede otorgarse previo a la celebración del matrimonio.

Al momento de contraer matrimonio ante las autoridades del país, es necesario como requisito indispensable la celebración de capitulaciones matrimoniales, para ello el Código Civil guatemalteco establece tres regímenes: 1. Comunidad absoluta; 2. Separación Absoluta y 3. Comunidad de gananciales. En este artículo le indicaremos en que consiste cada uno de ellos.

  1. Comunidad absoluta: En este régimen los bienes que posea cada contrayente y los que adquieran durante el matrimonio pasarán a formar parte del patrimonio conyugal y al disolverse el matrimonio se dividirán por la mitad. Es importante aclarar que un matrimonio se disuelve con el divorcio.
  1. Separación absoluta: Cada cónyuge seguirá siendo el único propietario de los bienes que posea antes y durante el matrimonio, así como las ganancias que genere cada uno de los bienes.
  1. Comunidad de gananciales: Cada contrayente seguirá siendo el propietario de sus bienes que tuviera antes y durante el matrimonio. Pero se dividirán por la mitad los frutos que pudieran obtener de sus bienes, los bienes que compren por medio de los frutos y aquellos que obtengan con el salario de ellos.

Las capitulaciones matrimoniales se deben realizar antes de contraer matrimonio. Y entre los requisitos se encuentra que ambos cónyuges estén de acuerdo y acudan ante un notario colegiado activo, para la celebración del mismo.

También la ley establece que si los contrayentes no han celebrado capitulaciones se entenderá que el régimen económico que regulará el matrimonio será el de comunidad de gananciales.

Es posible modificar el régimen económico del matrimonio, por lo que debe dirigirse ante un notario, siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo.

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Escrito por: Eva Ixcot, Abogada y Notaria, Contacto: 47319822, epilegalabogacia@gmail.com.

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