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Pensión alimenticia

Por Redacción
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en tiempos del COVID – 19

Hoy hablaré sobre uno de los temas en el ámbito del derecho de familia como lo es la pensión alimenticia. Defino la pensión alimenticia; como la obligación que tiene una persona que proveer lo necesario lo necesario a sus hijos menores de edad y la madre. La pensión alimenticia se cubren cinco aspectos:

  1. Educación.
  2. Vestido
  3. Alimentación.
  4. Vivienda y
  5. Salud

El código civil guatemalteco establece en el artículo 279 “…serán fijados por el juez, en dinero. Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera cuando, a juicio del juez, mediante razones que lo justifiquen.” Según lo mencionado anteriormente, los alimentos pueden ser prestados por otros medios como, por ejemplo: en especie, esto será determinado por el juez.

Ante la situación que se atraviesa a nivel mundial y nacional por el COVID – 19, se han presentado dos situaciones para la persona obligada y por ende se ve afectado el alimentista:

El primer caso se da cuando el obligado a proporcionar los alimentos ha sido despedido o suspendido de su trabajo, Y no cuenta con otras fuentes de ingreso por lo que sus recursos económicos no permiten cumplir con la totalidad para cubrir dicha obligación. Ante esta situación recomiendo llegar a un mutuo acuerdo entre los padres del menor. Y establecer una nueva pensión alimenticia, haciendo constar que al mejorar la situación económica del padre obligado se realizará un nuevo convenio y así evitar que el obligado deje de cumplir con proporcionar la pensión alimenticia.  Y evitar que cometa el delito de Negación de asistencia económica tipificado en el Código Penal guatemalteco.

La segunda situación que puede surgir es cuando no existe ningún convenio para la prestación de pensión alimentaria, por lo cual es necesario llegar a un acuerdo judicial o extrajudicial. Para asegurar el bienestar del menor. En ambos casos necesitará el auxilio de un abogado para que le asesore durante el proceso. Específicamente si desea celebrar un convenio mutuo ante una oficina jurídica de un abogado.  Cualquier consulta con respecto a este y otros temas en relación con el Derecho de Familia, puede comunicarse al por medio de WhatsApp 47319822 o al correo electrónico: epilegalconsultoria@gmail.com

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