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Jóvenes por la Transparencia

Por Redacción
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Por Luis Fernando Rivera Erazo – Estudiante de Ciencias Jurídicas y Sociales – Twitter: LuisAbyss

Dos cantidades impactantes de una misma historia, que dejaran a más de alguno escéptico, en cuanto a los factores que entraron en consideración para su fijación.

Una política secreta:

Todos necesitamos apoyo en algún momento, en el mundo corporativo ejerciendo diariamente como gerentes, administradores o abogados, es fácil ignorar las necesidades de la población.

Utilicemos de ejemplo a un abogado, su día avanza de manera normal, entra a la sala de juntas para discutir un posible caso con una clienta nueva, como si fuese un chisme, escucha como la clienta le dice – mi esposo ha embarazado a una trabajadora de mi casa.

Una moneda de  veinticinco centavos de quetzal gira en los dedos de una mujer con prisa.

En una pequeña sala de una Asociación en pro de los derechos de la Mujer, le comenta que se encuentra embarazada.

Al mismo tiempo y consecutivamente el abogado corporativo y la trabajadora de la asociación piensan “pensión alimenticia” ¿piensan igualmente en la política secreta?

            La moneda gira una vez más pero está vez en el suelo de una camioneta sin rumbo a ningún lugar.

La necesidad de compartir estás historias:

Si usted no sabe a que me refiero con “política secreta” es precisamente porque es algo de lo que no sa habla, no se comparte, nos da vergüenza, así como de un momento a otro como léctor se descontextualizó de la historia, así es la política secreta, no sea el único que se entere, si vio está nota en una revista compartala con alguien más, si la vio en un tweet, retwiteelo, si la vio en facebook compartala, media vez haya compartido, continúe leyendo que en un momento volvemos al contexto.

La primera resolución

La clienta del abogado corporativo tiene una hija, la patrocinada de la asociación pro Mujer está esperando una hija, ambas iguales ante el Dios que reconoce nuestra Constitución, ante la Ley, ante el Gobierno, el Estado, para la clienta del abogado corporativo que planteo un proceso de Divorcio, en su primera resolución le fijarán posiblemente una pensión provisional que rondará entre los ocho mil y los ochenta mil quetzales (Q.8,000.00 – Q.80,000.00) para su hija, mientras que a la hija de la patrocinada de la Asociación una que ronda entre los cuatrocientos treinta y dos y los mil doscientos quetzales (Q.432.00 – Q.1,200.00). Sin ningún criterio objetivo, sin diferencias de talento, estudios o capacidad entre el abogado de la firma corporativa y la abogada de la asociación, dos pensiones provisionales, completamente distintas a hijas de un padre con la misma capacidad económica.

Opinión

De parte del autor, no queda mas que agregar en virtud de que es algo que no he sufrido, pero si ha sido victima de está sociedad en un caso similar, compártalo, me interesaría continuar está historia, y que mejor si fuese su historia.

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