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Por Redacción
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¿Me pueden obligar a vacunar a mi hijo menor de edad?

Escrito por: Eva Ixcot, Abogada y Notaria, de EPI LEGAL

Ante la actual crisis sanitaria a nivel mundial por COVID-19. Me interesé en poder darles una perspectiva legal en cuanto a la vacunación de menores de edad. Si bien es cierto, en Guatemala, hace ya unas semanas se inició con el proceso de vacunación de menores de edad. Y en temas de derecho de familia surgen discrepancias cuando ambos progenitores, se encuentran separados o divorciados y no llegan a un acuerdo, si vacunarán o no a sus hijos menores de edad, también puede surgir este tipo de desacuerdos dentro del matrimonio.

Es importante recordar, que si bien es cierto, el vínculo matrimonial ha sido modificado por medio de una separación o disuelto por medio de un divorcio. El vínculo paterno filiar no se ha roto. Por lo que ambos padres aún tienen la patria potestad de sus hijos menores de edad. La decisión de los progenitores de vacunar o no a sus hijos frente a COVID.19, y por tratarse de la salud de ellos, por consiguiente debe ser adoptada la decisión en común acuerdo por ambos.

Evitar que exista discrepancia entre ambos progenitores en el ejercicio de la Patria Potestad, lo más recomendable es poder llegar a un consenso entre las partes. Sobre todo velar por el bienestar de los menores. En la Ley de Protección Integral de la  Niñez y Adolescencia establece que “El interés superior del niño, es una garantía que se debe aplicar en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, el cual debe asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos.”

Entendiéndose que la salud es un derecho constitucional que toda persona debe tener acceso. Ambos padres deberán llegar a un mutuo acuerdo o agotar la instancia judicial. Tal y como ocurrió en España, donde la madre del menor de edad, estaba en desacuerdo que sus hijos menores de edad tuvieran la vacuna.   En esa ocasión, el honorable juzgador, aplicó el principio del “interés superior del menor”, este principio el juez que tuvo a bien, resolver tal conflicto. Estableció que el interés superior del menor, se debe basar en un análisis del beneficio del menor a largo plazo. Traigo a mención el anterior caso, con el fin de ejemplificar que en un país como España, donde la  vacunación por COVID-19 no es obligatoria. Habrá que establecer si en un país como Guatemala, este tipo de asuntos puedan ser motivo de ser llevado a tribunales correspondientes.

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